A partir del próximo lunes, el ámbito Ter-Llobregat pasará del escenario de emergencia al de excepcionalidad, lo que dismunuirá levemente las restricciones en cuanto al uso de agua en esta zona que incluye a la ciudad de Barcelona.
Gracias a las últimas lluvias, el nivel de reservas se sitúa en el 24,8%, con 154 hm3, en una tendencia creciente. Cabe recordar que en el mes de marzo, durante el peor momento de la sequía, el nivel de reservas era del 15%.
Una vez se publique en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la medida, estas serán las novedades que incorporará la norma:
Medidas de excepcionalidad
La situación de excepcionalidad permite disponer de una dotación de agua por habitante y día de 230 litros (en la situación de emergencia era de 200 litros).
Además, en los ríos se vuelve a pasar de caudales de emergencia mínimos a caudales ambientales, asegurando así mejor la biodiversidad de las masas de agua.
Reducciones
- Dotación de riego agrícola: 40% o la sustitución de parte de los caudales por aguas regeneradas (en emergencia era del 80%).
- Industria: 15% de los consumos de agua (en emergencia era del 25%).
- Usos recreativos: 15% en usos asimilables a urbanos y 50% en riego.
- Usos ganaderos: 30% (en emergencia era del 50%). Posibilidad de flexibilizar estas reducciones presentando un Plan de ahorro de agua al ACA.
Prohibiciones
- Riego de jardines y zonas verdes de carácter público o privado (excepto el riego de supervivencia de árboles o plantas que se hará goteo o en regadera).
- Se admite el riego municipal con aguas freáticas si no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
- Queda prohibido el riego de césped en todos los casos, excepto en superficies destinadas a práctica federada de deporte, o aquel riego que se haga reutilizando aguas de lluvia recogidas de los tejados o bien agua regenerada de las depuradoras.
- Se prohíbe la limpieza de calles, alcantarillas, pavimentos, fachadas o edificios con agua potable.
- Los vehículos solo se pueden limpiar en establecimientos autorizados.
Piscinas
- No se permite en ningún caso el llenado de piscinas privadas de uso individual o unifamiliar.
- Tampoco se pueden llenar ni rellenar aquellas piscinas sin sistemas de recirculación de agua.
- Con sistema de recirculación, se pueden llenar en las cantidades mínimas indispensables para garantizar su calidad sanitaria las piscinas de uso público y las piscinas de uso privado de comunidades de propietarios, agroturismo, colegios mayores y similares. También las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial.
- Se permite el llenado y rellenado de las piscinas unifamiliares destinadas al baño de personas con una evaluación del grado de discapacidad que consta que sufren alteraciones de la conducta.
- En los centros educativos, se permite el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños. Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.