El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó este domingo, después de un Consejo de Ministros extraordinario, un nuevo estado de alarma cuya principal novedad es un toque de queda nocturno entre las 23:00 h y las 6:00 h. en sus territorios (en Catalunya empezará a las 22:00 h.). En esta ocasión, el estado excepcional podría alargarse hasta el próximo 9 de mayo, salvo que la situación epidemiológica mejorase hasta el punto en que pudiera derogarse antes.
¿Qué sanciones contempla el Gobierno?
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el estado de alarma para mitigar la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, establece que las infracciones a las normas pueden ser sancionadas aplicando distintos preceptos legales. Por un lado, los agentes podrían respaldar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta norma sostiene que las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 30.001 a 600.000 euros; las graves, de 601 a 30.000 euros; y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
Se considera grave «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
Por otro lado, se puede aplicar la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que manifiesta que las infracciones leves acarrean multas de hasta 1.500 euros; las graves, entre 1.501 y 30.000 euros; y las muy graves de entre 30.001 y 600.000 euros.
Asimismo, también se podrán aplicar multas de 3.001 a 60.000 euros por «la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave» o de hasta 600.000 euros sin la infracción se considera «muy grave» o si el incumplimiento de la norma se produce de manera reiterada, según reza la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
Además, los agentes podrían multar en base a unacircular interna del Ministerio del Interior que contempla sanciones a partir de 601 euros por desplazamiento no autorizado y de hasta 10.400 euros por participación en celebraciones y fiestas.
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