Fe de errores: Este artículo nace con la voluntad de corregir una información publicada previamente en esta misma revista, en la que afirmábamos erróneamente que se multaba por “tomar la fresca” en Barcelona. La interpretación no fue correcta, y lamentamos sinceramente la confusión que haya podido generar. Asumimos el error y trabajamos para que esto no vuelva a ocurrir.
En los últimos días se ha viralizado una noticia que aseguraba que el Ayuntamiento de Barcelona empezará a multar con hasta 500 euros a quienes saquen sillas a la calle para charlar con los vecinos. El clásico gesto de “tomar la fresca”, poco habitual, ciertamente, en Barcelona, pero sí muy arraigado en el imaginario popular, sobre todo ahora que es verano, estaría prohibido. Pero lo cierto es que la noticia es falsa.
La Ordenanza del Civismo actualmente en vigor desde 20026—y también la que está en fase de revisión— no prohíbe en ningún momento sentarse en la acera a hablar. El propio Ayuntamiento de Barcelona lo desmiente e incluso, ante la viralidad de la noticia, el alcalde Jaume Collboni ha publicado una story en Instagram desmintiendo el bulo.
Qué dice realmente la normativa
La confusión surge por una mala interpretación de diversos artículos de la ordenanza, que en realidad habla de forma genérica sobre “el fomento de la convivencia ciudadana”. El artículo más relacionado con el tema sería el 58, que prohíbe hacer un “uso impropio del espacio público”, como acampar, dormir en la calle o ducharse en fuentes. Las multas por estas conductas sí alcanzan los 500€.
De la misma manera, en el artículo 35, prohíbe » la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública…«, pudiendo interpretarse como una vía abierta a multar la instalación de sillas en la calle. El ayuntamiento desmiente este punto y, además, la ordenanza recoge que, «las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionables con multa de hasta 200 euros», por lo que no aplicarían los 500 euros mencionados.
En defintiiva, «sentarse a la fresca» o actividades derivadas no está contemplado en la Ordenanza de Civismo (ni en debate).
¿Y qué pasa con las barbacoas en el balcón?
Junto con el bulo de las multas por “tomar la fresca”, ha circulado también la idea de que hacer barbacoas, calçotades o costellades en balcones y terrazas está prohibido en Barcelona. Y no, tampoco es cierto del todo. Actualmente, ninguna ordenanza municipal prohíbe de forma explícita cocinar en espacios privados exteriores, como balcones o terrazas. Sin embargo, hay varios matices a tener en cuenta.
Existe un decreto de medidas de prevención de incendios (el decreto 64/1995 del 7 de marzo), en el que se han basado muchos artículos, que establece la prohibición de hacer fuego en zonas no permitidas para ello a menos de 500 metros de una zona boscosa o en situacioenes de especial peligrosidad. Pero esto solo aplica a esos casos concretos, por lo que no afecta a la mayoría de terrazas y balcones del interior de la ciudad.
Se puede multar una barbacoa… pero con matices
La misma Ordenança de Civisme afirma en su artículo 3.5 que, a pesar de aplicar al espacio público, «se aplicará también a espacios, construcciones, las instalaciones y los bienes de titularidad privada cuando se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia». Es decir, que si una actividad privada (como cocinar) se realiza en un balcón (u otro espacio de la casa) y afecta a la convivencia, el Ayuntamiento puede intervenir.
En la línea de las ordenanzas municipales, la Ordenança de Paisatge Urbà afirma que «no se puede instalar ni almacenar ningún objeto o elemento en las superficies de terrazas o balcones, excepto aquellos expresamente previstos en esta Ordenanza». Las menciones, no obstante, hacen referencia a macetas o cuestiones publicitarias. No se mencionan fuegos o barbacoas, pero lo cierto es que si no están «instaladas o almacenadas», no debería haber problema.
Por su parte, las comunidades de vecinos sí pueden establecer restricciones internas, basándose en la Ley de Propiedad Horizontal, si consideran que supone un riesgo para el edificio o una molestia constante. Esta ley, cabe decir, es estatal, y no municipal.
Finalmente, sí que es cierto que, si el humo, el ruido o los olores generados afectan a otras personas, se puede denunciar: el Código Civil de Catalunya prohíbe, mediante la «llei d’immisions», la intromisión «ilegítima» —como humos o ruidos excesivos— en domicilios ajenos.
En resumen: no está prohibido hacer una barbacoa, pero se puede llegar a prohibir o multar por ella si se considera que se está provocando una molestia en otros vecinos.