
La campaña de la Renta 2024 se pondrá en marcha el próximo 2 de abril de 2025, pero nosotros te adelantamos parte de la faena. Para este año, según el manual publicado por la Agencia Tributaria, estas son 5 de las deducciones más llamativas que podrás aplicar en tu declaración para pagar menos impuestos.
Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
Hasta un 15% de la cantidad donada a entidades como el Instituto de Estudios Catalanes, Instituto de Estudios Araneses y Academia Aranesa de la Lengua Occitana. También, entidades privadas sin finalidad lucrativa, organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o la occitana.
Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador
Si trabajas en Cataluña y has tenido más de un pagador, puedes beneficiarte de una deducción en el IRPF si tus ingresos del trabajo están entre 15.876 y 22.000 euros anuales y lo percibido del segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros.
Si ganas más de 22.000 euros, no puedes aplicar esta deducción. La cuantía deducible se calcula restando la cuota íntegra estatal (casilla 0545) de la cuota íntegra autonómica (casilla 0546), siempre que el resultado sea positivo.
Por rehabilitación de la vivienda habitual
Los contribuyentes en Cataluña que aún puedan aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual según el régimen transitorio de la Ley del IRPF pueden beneficiarse de diferentes porcentajes en el tramo autonómico: un 7,5 % con carácter general y un 15 % si las obras están destinadas a la adaptación de la vivienda para personas con discapacidad.
Además, quienes hayan adquirido su vivienda antes del 30 de julio de 2011 o realizado pagos para su construcción antes de esa fecha pueden acceder a un porcentaje incrementado del 9 % si cumplen al menos una de estas condiciones:
- Tener 32 años o menos, haber estado en el paro al menos 183 días en el año, tener una discapacidad del 65 % o superior, o formar parte de una unidad familiar con al menos un hijo.
Para aplicar este porcentaje, la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no debe superar los 30.000 euros, y en tributación conjunta, este límite se calcula individualmente para cada contribuyente con derecho a la deducción.
Por alquiler de la vivienda habitual
Hasta un 10% del alquiler. Pueden beneficiarse quienes tengan 32 años o menos, hayan estado en paro al menos 183 días en el año, tengan una discapacidad del 65 % o más, o sean viudos de 65 años o más, con un límite de 300 euros anuales.
En el caso de familias numerosas o monoparentales, el límite asciende a 600 euros anuales.
Para aplicar la deducción, la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no debe superar los 20.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta, y el alquiler pagado debe ser superior al 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.
Además, si varias personas tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el importe total a desgravar se divide entre ellos, sin superar los 600 euros.
Por el nacimiento o adopción de un hijo o de una hija
Podrás aplicar una deducción por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo. La deducción es de 150 euros en la declaración individual de cada progenitor, 300 euros si presentan declaración conjunta y 300 euros en el caso de familias monoparentales.