A estas alturas de la película, nadie va a descubrir que vivir de alquiler en Barcelona es, cuando menos, un deporte de riesgo para la cartera. Sin embargo, con la llegada de la primavera y el inicio de la campaña de la Renta 2025 (que presentamos ahora, en este 2026), asoma un pequeño respiro en forma de deducción fiscal. El Govern ha ajustado las tuercas de su normativa para que el pellizco que nos devuelve Hacienda sea un poco más generoso, elevando el máximo deducible hasta los 500 euros anuales.
Esta medida, que ya se vislumbraba tras las aprobaciones legislativas del pasado año, busca mitigar el impacto habitacional en los perfiles más vulnerables o en aquellos que, simplemente, están intentando sacar la cabeza en el mercado inmobiliario catalán. Pero, como suele ocurrir con la Agencia Tributaria, la letra pequeña es la que decide si esos 500 euros acaban en tu cuenta o se quedan en el limbo de los formularios.
Quiénes pueden pedir el «descuento» del alquiler
Tal como se explica en el portal de la Generalitat, «las personas contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 500 euros anuales (1.000 euros en caso de declaración conjunta), de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo». Es decir, que si vives de alquiler, te puedes deducir ese gasto en tu declaración.
Eso sí, no es una barra libre para todo el que viva de alquiler, pero sí cubre un espectro bastante amplio de la sociedad. La clave reside en cumplir alguno de los requisitos específicos marcados por la Generalitat. Los más comunes son la edad, tener 35 años o menos a fecha de devengo del impuesto o haber estado en situación de desempleo durante al menos 183 días del pasado ejercicio.
También entran en la ecuación otros colectivos, como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o aquellos ciudadanos viudos que superen los 65 años. Es una forma de reconocer que el acceso a la vivienda no golpea a todos por igual, poniendo el foco en los momentos vitales donde el recibo del alquiler pesa más que de costumbre.
Los topes de ingresos y la letra pequeña
Para que la declaración no nos dé un susto, hay que mirar el termómetro de los ingresos. El derecho a esta deducción del 10% (con ese tope de 500 euros) está sujeto a que la base imponible total, una vez restados el mínimo personal y familiar, no supere los 30.000 euros anuales. En el caso de que optes por la declaración conjunta con tu pareja, el límite se estira hasta los 45.000 euros, y la deducción máxima se duplica hasta los 1.000 euros.
Un detalle importante si compartes piso con amigos o pareja es que la vivienda, como unidad, tiene un límite. Si varios inquilinos tienen derecho a la deducción por el mismo contrato, el importe total se prorratea entre ellos. Es decir, la Generalitat no va a soltar más de 1.000 euros por un mismo inmueble, por muchos que seáis viviendo bajo el mismo techo.
Cómo aplicarlo en el borrador
A partir del próximo mes de abril, cuando se abra la veda de la campaña, será el momento de revisar con lupa el borrador. Es habitual que las deducciones autonómicas no aparezcan marcadas por defecto, por lo que conviene tener a mano el NIF del propietario y las cantidades totales pagadas durante el 2025. Según los datos de la Agencia Tributaria y las guías de la Generalitat, este trámite es uno de los que más errores de omisión presenta, lo que significa que miles de catalanes pierden dinero cada año simplemente por no marcar la casilla correspondiente.
Con el precio de la vivienda en máximos históricos, rascar estos 500 euros no solucionará el problema de fondo, pero sí que ayuda a que el café de la mañana en la terraza de debajo de casa sepa un poco mejor.
Esta es una de las deducciones en materia de vivienda que te puede aplicar en Catalunya, pero existen otras como la exención del 95% en el impuesto de donaciones entre hijos y padres si se cumplen estos requisitos.