La Agencia Tributaria de Catalunya tiene habilitado un mecanismo que permite a padres y abuelos donar hasta 60.000 euros a sus hijos o nietos para la compra de una primera vivienda con un coste fiscal mínimo.
La clave está en una reducción del 95% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
No es una exención total, pero se acerca. Sobre una donación de 40.000 euros, el receptor solo tributará por 2.000 euros —la base liquidable tras aplicar la reducción—, lo que con la tarifa reducida del 5% se traduce en una cuota de 100 euros.
Dicho de otro modo: el coste fiscal de recibir 40.000 euros es de 100 euros si se cumplen los requisitos.
Quién puede beneficiarse y hasta qué cantidad

La reducción está disponible para descendientes directos —hijos, nietos— y también para ascendientes, cónyuges y parejas estables.
El importe máximo sobre el que se aplica es de 60.000 euros con carácter general, y sube hasta 120.000 euros cuando el receptor tiene una discapacidad reconocida del 65% o superior.
Ese límite es acumulable. Si un padre y una madre donan 30.000 euros cada uno, el total computa como una única donación de 60.000 euros a efectos de la reducción.
Lo mismo ocurre si se combina una donación dineraria con la transmisión directa del inmueble: todo suma hacia ese techo de 60.000 euros.
Las condiciones que hay que cumplir para no perder esta reducción fiscal

El beneficio fiscal no es automático. Hay tres requisitos que deben cumplirse sin excepción:
El primero es la escritura pública. La donación tiene que quedar formalizada ante notario para acceder a la tarifa reducida del 5%. Si en el momento de la transferencia no se firma la escritura, hay un plazo de un mes desde la entrega del dinero para elevarla a pública.
Pasado ese mes sin hacerlo, se aplicará la tarifa general, considerablemente más alta.
El segundo es el plazo de compra. La vivienda debe adquirirse en los seis meses siguientes a la fecha de la donación.
Para donaciones anteriores al 27 de junio de 2025, ese plazo era de tres meses. Además, las donaciones dinerarias solo computan si se realizaron dentro de los tres meses anteriores a la compra del inmueble.
El tercero es el tipo de adquisición. La reducción aplica exclusivamente cuando el receptor adquiere el pleno dominio del inmueble. No es válida para la compra del usufructo o de la nuda propiedad.
Cómo se calcula lo que hay que pagar
La tarifa del 5% se aplica sobre la base liquidable, que es el resultado de restar la reducción del 95% a la cantidad donada. En el caso de 40.000 euros, la base liquidable queda en 2.000 euros. Sobre esa cantidad, el 5% da una cuota de 100 euros.
A ese resultado se aplica un coeficiente multiplicador que depende del parentesco y del patrimonio preexistente del receptor. Cuando el donatario es hijo, nieto, cónyuge o pareja estable, y su patrimonio no supera los 500.000 euros, ese coeficiente es 1, por lo que la cuota tributaria final coincide con la cuota íntegra.
Si la donación no se formaliza en escritura pública o el receptor no pertenece a los grupos de parentesco I o II, se aplica la tarifa general en lugar de la reducida, lo que eleva de forma significativa el impuesto a pagar.
En la página web de la Agencia Tributaria de Catalunya existe un apartado con ejemplos sobre varias situaciones en las que se puede aplciar esta reducción y otras en las que no.