Abierto el plazo para pedir las nuevas ayudas al alquiler que ha lanzado la Generalitat de Catalunya. Desde este lunes, 30 de junio, y hasta el 11 de julio a las 14:00 h, las personas jóvenes que cumplan los requisitos podrán presentar su solicitud a través del portal oficial de Tràmits de la Generalitat.
La cuantía de esta ayuda puede oscilar entre 20 y 250 euros al mes, en función de los ingresos del solicitante.
Estas ayudas están pensadas para quienes no hayan podido acceder al Bono Alquiler Joven 2025 estatal, y contemplan un modelo de concurrencia competitiva: se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación social y económica, no por orden de llegada.
¿Quién puede pedir las ayudas al alquiler en Catalunya?

Están destinadas a jóvenes de hasta 35 años a fecha 31 de enero de 2025, que residan legalmente en Cataluña y sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso (de vivienda o habitación), siempre que dicho contrato corresponda a su domicilio habitual. Otros requisitos son:
Estar empadronado en la vivienda o habitación.
- No superar el límite de ingresos establecido (hasta 25.202,35 € anuales en el caso de una persona sola).
- No pagar un alquiler superior al máximo fijado según zona geográfica (hasta 950 € en Barcelona para vivienda completa, o 450 € por habitación).
- No tener relación familiar o societaria con el arrendador.
- No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda (salvo excepciones).
- No recibir otras ayudas incompatibles para el mismo concepto.
- Quienes alquilen una habitación pueden solicitar la ayuda de forma individual, sin que se consideren los ingresos del resto de convivientes.
¿Cuánto dinero puedo recibir?

La cuantía varía en función del “esfuerzo económico” que supone pagar el alquiler respecto a los ingresos anuales ponderados:
| Esfuerzo por alquiler (% ingresos) | % subvencionado | Ayuda mensual | Ayuda anual máxima |
|---|---|---|---|
| ≤ 30 % | 20 % | 250 €/mes | 3.000 €/año |
| 30–40 % | 30 % | 250 €/mes | 3.000 €/año |
| ≥ 40 % | 40 % | 250 €/mes | 3.000 €/año |
La ayuda mínima será de 20 € mensuales, y el total por vivienda no podrá superar el 75 % del alquiler mensual, aunque haya varios beneficiarios.
Son compatibles con ingresos como la Renta Garantizada de Ciudadanía o el Ingreso Mínimo Vital, pero no con otras ayudas específicas al alquiler, como el Bono Joven estatal o prestaciones del Consorci de l’Habitatge si siguen vigentes en 2025.
Cómo presentar la solicitud

Las solicitudes pueden presentarse de forma telemática a través del portal de trámites de la Generalitat (tramits.gencat.cat) o presencialmente en oficinas locales de vivienda o sedes de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
La convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya especifica que las ayudas se otorgarán según baremos de puntuación y no por orden de registro. Es decir, lo importante será cumplir los requisitos y justificar la situación de necesidad, no ser el primero en solicitarlas.