
Ya es oficial: la Generalitat de Catalunya abrirá el plazo para solicitar las nuevas ayudas autonómicas al alquiler el próximo 30 de junio. Estas ayudas vienen a apoyar a aquellos arrendatarios que no hayan podido acceder al Bono Alquiler Joven 2025.
Este nuevo bono financiará entre 20 y 250 € mensuales de la cuantía del alquiler, en función de la tasa de esfuerzo del demandante, y siempre y cuando se cumplan requisitos como el de la renta, que en ningún caso deberá superar los 25.202,35 €.
Publicada hoy en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la iniciativa está destinada a jóvenes menores de 35 años. El periodo para presentar solicitudes se iniciará el 30 de junio a las 9:00 h y finalizará el 11 de julio a las 14:00 h, a través del portal oficial de trámites: https://tramits.gencat.cat.
Requisitos para solicitar la ayuda al alquiler en Catalunya 2025

Los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener 35 años o menos a 31 de enero de 2025.
- Residir legalmente en Cataluña.
- Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso (de vivienda o habitación), que constituya su domicilio habitual.
- Estar empadronado en el inmueble objeto de la ayuda.
- No superar los límites de ingresos establecidos (ver tabla más abajo).
- No pagar un alquiler por encima del máximo permitido según zona geográfica.
- Estar al corriente de pago del alquiler en el momento de la solicitud.
- Realizar los pagos del alquiler mediante medios bancarios verificables.
- No tener relación familiar o societaria con el arrendador.
- No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
- No recibir otras ayudas incompatibles para el mismo fin y periodo.
En el caso de solicitantes que alquilan una habitación, la unidad de convivencia se define como el propio solicitante únicamente. Es decir, no se tienen en cuenta los ingresos de otros inquilinos con los que comparta el piso, lo que facilita el acceso a la ayuda para personas jóvenes en régimen de cohabitación.
¿Cuánto debo ganar para acceder a las ayudas al alquiler en Catalunya?

La cuantía máxima de ingresos anuales para acceder a esta ayuda 25.202,35 €. Este es el resultado de multiplicar el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para el ejercicio 2023, que es el que se tendrá en cuenta y que es de 8.605,15 euros anuales, por 2,928479 veces, que es el coeficiente que regula la convocatoria
Excepcionalmente, cuando la persona solicitante acredite disponer de una vida laboral a partir del año 2024, se admitirán los ingresos del ejercicio 2024.
Además, en función de los miembros de la unidad de convivencia, la renta máxima se verá reducida de la siguiente forma:
- 1 miembro (coeficiente 1): 25.202,35 euros
- 2 miembros (coeficiente 0,93): 23.438,19 euros
- 3 miembros (coeficiente 0,83): 20.917,95 euros
- 4 miembros (coeficiente 0,77): 19.395,81 euros
- 5 o más miembros (coeficiente 0,70): 17.641,64 euros
Cuantía de la ayuda: según esfuerzo económico
La ayuda no es un importe fijo, sino que se calcula en función del esfuerzo que supone el pago del alquiler en relación con los ingresos ponderados del solicitante:
Esfuerzo por alquiler (% sobre ingresos) | % subvencionado | Ayuda mensual máxima | Ayuda anual máxima |
---|---|---|---|
≤ 30 % | 20 % | 250 €/mes | 3.000 €/año |
30–40 % | 30 % | 250 €/mes | 3.000 €/año |
≥ 40 % | 40 % | 250 €/mes | 3.000 €/año |
La ayuda mínima será de 20 € al mes (240 € al año). Si hay varios beneficiarios en una misma vivienda, la suma total de las ayudas no podrá superar el 75 % del alquiler mensual.
Además, estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo alquiler y periodo, y ayudas del Consorci de l’Habitatge de Barcelona, salvo que hayan finalizado en 2025 y no sean renovables.
Sí son compatibles con prestaciones sociales generales como el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Garantizada de Ciudadanía, siempre que no estén destinadas específicamente al pago del alquiler.
Importes máximos del alquiler por zonas

El importe máximo del alquiler o precio de cesión mensual para la vivienda o habitación no puede superar los siguientes límites:
- En caso de vivienda:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental): 950 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
- Demarcación de Girona: 750 euros.
- Demarcación de Lleida: 600 euros.
- Demarcación de Tarragona: 700 euros.
- Les Terres de l’Ebre: 600 euros.
- Para familias numerosas, monoparentales y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable:
- 900 euros en todo el territorio de Cataluña,
- Excepto en el Ámbito Metropolitano de Barcelona, donde el límite será de 1.100 euros.
- b) En caso de habitación:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental): 450 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
- Demarcación de Girona: 400 euros.
- Demarcación de Tarragona: 350 euros.
- Demarcación de Lleida: 300 euros.
- Les Terres de l’Ebre: 300 euros.
Ayudas al alquiler según puntuación, y no fecha de solicitud

La convocatoria catalana introduce otro cambio: las ayudas se concederán en concurrencia competitiva, se priorizan solicitudes según criterios sociales y de vulnerabilidad, y no se tendrá en cuenta la fecha de solicitud, sino la puntuación del solicitante.
En el Bono Alquiler Joven era habitual que algunos solicitantes no pudiesen acceder a la ayuda por haberse terminado los fondos disponibles y entregarse por orden de llegada de las solicitudes.
Los baremos de puntuación están disponibles en las bases reguladoras de la convocatoria.
La solicitud debe presentarse por vía telemática en el portal oficial de Tràmits de la Generalitat de Catalunya o presencialmente en las oficinas locales de vivienda, o delegaciones de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.