Cumpliendo una serie de requisitos que aquí te explicamos, puedes optar a recibir una ayuda del Gobierno.
Basta una visita a cualquier página de alquileres de pisos para cerciorarse de que es aconsejable empeñar alguno de tus órganos vitales para sufragar el gasto de un alquiler en el centro de Barcelona.
Contra este plausible aumento del tráfico en el mercado negro y en pos de cumplir con el Art. 47 de la Constitución (Derecho a vivienda digna), el Gobierno ha aprobado el Plan Estatal de Vivienda de 2018.
Y lo ha aprobado haciendo una apuesta decidida por el alquiler (y por otro tipo de subsidios como la ayuda a personas en situación de desahucio, a la rehabilitación o al promotor privado).
Así que en Barcelona Secreta nos hemos sacrificado por ti y hemos leído el BOE y te ofrecemos, para que no tengas que esforzarte, las claves de este plan.
¿Por qué hace esto el Gobierno?
Para facilitar el acceso a una vivienda a sectores de la población con menos medios económicos.
¿Me va a ayudar pague lo que pague de alquiler?
No. En un principio se había establecido que los beneficiarios serían quienes pagasen un alquiler inferior a 600 euros. No obstante, se va a tener en cuenta que hay ciudades en las que con 600 euros difícilmente te coges un bajo a las afueras y se aumentará hasta los 900.
¿Con cuánto dinero me va a ayudar?
Si eres menor de 35 o mayor de 65, con hasta un 50% si no supera los 600 euros. Si tu edad está comprendida entre los 35 y los 65 con hasta un 40% en el mismo caso.
La ayuda, en el caso de que el alquiler vaya de los 600 hasta los 900, será del 50% hasta 600 euros y del 30% en el tramo restante. Esto es: hasta 390 euros.
¿Qué requisitos necesito cumplir para pedir la ayuda?
Además de los mencionados, hay un límite de ingresos. El Estado establece 3 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) en casos ordinarios; 4 a familias numerosas generales y personas con discapacidad; y 5 ante familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad.
El IPREM, traducido a mortales, es un índice que se usa en la concesión de ayudas. El cálculo de éste, entre pitos y flautas, establece que los ingresos máximos son de 22.558 euros.
¿Y ya está?
No, hay un pero bastante grande que se le está olvidando comentar a casi todos los medios: las rentas tienen que ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia. Eso es el 1’5% del IPREM y un 0’5% adicional por persona que viva en el piso. En el caso de vivir dos personas, por ejemplo, sería un total de 15.400 euros anuales.
¿Si no cumplo este requisito dejo de optar a la ayuda?
No, pero este criterio sirve para establecer prioridades. Una vez se agoten las ayudas a este grupo, se procedería a dar ayudas a los siguientes.
¿Puedo aprovecharme de esta ayuda para financiarme un alquiler en Salou?
No (al menos si no vives ahí). La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante el periodo de ayuda.
¿Cuándo puedo solicitarla?
Las ayudas se podrán solicitar de aquí a dos o tres meses, cuando las Comunidades Autonomas hayan abierto las órdenes correspondientes.
¿Cuándo empezaría a recibir el subisidio?
Tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero. Es decir, si te conceden la ayuda el 5 de agosto y llevas en esa casa desde el 1 de enero, te pagarían la parte correspondiente de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto.
¿Hay gato encerrado?
Algunas voces se han alineado contra gran parte de las medidas porque aseguran que el plan va a conducir a un nuevo aumento de los alquileres.