El Tribunal Supremo ha considerado apropiado y equitativo imponer como pena la prohibición del acceso al metro a dos carteristas.
Tras el robo del móvil a una turista en la parada de Urquinaona, el Tribunal Supremo ha sentado precedente.
Amparándose en el artículo 48.1 del Código Penal (se contempla la prohibición del acceso al lugar que se ha cometido el delito), se ha puesto en marcha la condena.
No obstante, ha sido una decisión no exenta de polémica: a fin de cuentas el artículo en concreto resulta tremendamente ambiguo y no había jurisprudencia. Además, existían divergencias interpretativas, dado que la discusión también planteaba el debate de hasta qué punto es coherente o justo prohibirle a una persona el acceso a un servicio público.
Ante estos planteamientos, el Tribunal ha aducido que los carteristas eran multirreincidentes, actuaban con profesionalidad y su presencia no estaba justificada por fines prácticos.
Barcelona, recordamos, es una de las ciudades con más hurtos de España con más de cinco mil denuncias anuales. Siendo los hurtos un 65% de los delitos cometidos en Barcelona.
Foto de portada: Diari Mes
Fuente: Europa Press