La crisis sanitaria que estamos viviendo ha cambiado sobremanera nuestra vida, y como consecuencia de ello, también lo ha hecho nuestro modo de trabajar. Junto al estado de alarma del pasado mes de marzo llegó el Real Decreto Ley 8/2020, el cual daba prioridad al teletrabajo siempre y cuando este pudiese llevarse a cabo. Hasta aquí todo correcto, hola teletrabajo.
Una vez concluido el estado de alarma, y la vigencia de este Real Decreto Ley, nos encontramos con una situación difusa. La mayoría de empresas han fomentado y dado prioridad al teletrabajo, pero al ser una práctica casi inexistente en nuestra legislación, es aquí donde surgen las dudas.
¿Pueden obligarme a ir a la oficina? ¿Tengo derecho a quedarme en casa siempre que pueda cumplir con mis obligaciones contractuales? Lo explicamos con una breve serie de preguntas y respuestas.
¿Puede la empresa obligarme a trabajar de manera presencial?
Depende. Si tenemos en cuenta el poder de dirección empresarial diríamos que sí, ya que las personas que hayan recibido la orden de volver a la oficina deben hacerlo. Para ello se deben garantizar la salud y seguridad de lxs trabajadorxs, por lo que si estas no se cumplen, se podría denunciar la situación y negarse a ir a la oficina.
Según el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es posible negarse a ir a trabajar si hay un riesgo grave o inminente, pero definir esto no es tan fácil. Si a una persona que trabaja en la obra no se le ha puesto un andamio o un arnés de seguridad es obvio que puede negarse a ir a trabajar. En este caso, por desgracia, hablamos de un virus y de una situación bastante más difusa.
Por esto mismo, en caso de negarse a ir a trabajar y confirmarse que no había un riesgo real en la oficina, la persona implicada podría recibir una sanción por incumplir su deber contractual. Es por ello por lo que ante el mínimo atisbo de duda lo mejor será contactar con el sindicato, ya que ellos nos ayudarán a resolver esta duda.
En caso de necesitarlo, ¿debe la empresa proporcionarme EPIs? ¿Y mascarillas?
Sí. Tal y como define el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación de la empresa proporcionar a lxs trabajadorxs todo lo necesario para garantizar su seguridad en el puesto de trabajo.
En caso de no poder cumplir con las medidas de distanciamiento recomendadas, es la empresa la que debe proveer a sus trabajadorxs de material de protección acorde a la situación de riesgo que se viva. Este puede variar, y según la casuística se hablará de mascarillas, mamparas protectoras o EPIs.
Al igual que decíamos antes, si estas necesidades básicas no se cumplen y no se garantiza la seguridad y la salud de las personas empleadas, estas se pueden negar a realizar sus labores siempre que haya un riesgo real.
¿Tengo derecho a teletrabajar? ¿Puede la empresa negarse a darme esta opción?
Tienes derecho a solicitar teletrabajar, sí, pero la empresa puede negarse a ello. Aunque se esté fomentando el teletrabajo, y tal y como define el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, esta práctica debe de ser de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresa.
Del mismo modo por el cual teletrabajar puede ser denegado por la empresa, no se puede obligar a una de las personas empleadas a teletrabajar. Este método debe ser de mutuo acuerdo, y en caso de no ser así habrá una negociación de un máximo de 30 días. Tras este plazo se podrían ofrecer soluciones para tratar de enmendar la situación.
¿Puedo teletrabajar desde una localidad diferente a la que habitualmente resido?
Sí, ya que según el artículo 13.1 del Estatuto de los trabajadores, el teletrabajo puede realizarse tanto en el domicilio como en un lugar libremente elegido. Cabe destacar que, tal y como mencionábamos antes, es un tema que apenas tiene amparo bajo nuestras leyes, y aunque se este trabajando para regular este método de trabajo, en la actualidad sus límites son casi inexistentes.
¿Puede la empresa obligarme a viajar en esta situación?
No, siempre y cuando haya riesgo en ello. Aunque en el contrato se contemple la posibilidad de viajar por motivos laborales, si este supone desplazarse a una zona de riesgo la empresa no puede imponerlo. Siempre que esta negativa esté justificada bajo un riesgo real, la resistencia a realizar las labores contractuales será un derecho y no una desobediencia.
Foto de portada: www.shuttestock.com