A partir del 1 de enero de 2028, los vehículos con etiqueta amarilla de la Dirección General de Tráfico (DGT) no podrán circular por las zonas de bajas emisiones (ZBE), según ha anunciado la Generalitat de Catalunya, que busca cumplir lo establecido en el nuevo Plan de calidad del aire, horizonte 2027.
Los vehículos con la etiqueta amarilla, que afecta principalmente (aunque no sólo), a vehículos diésel, tendrá la circulación prohibida en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) desde 2028, pero la medida se empezará a aplicar progresivamente el 1 de enero de 2026, cuando la circulación de vehículos diésel con etiqueta amarilla se verá limitada durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2).
Los residentes tendrán la posibilidad de acceder a la ZBE de su municipio hasta 52 días al año durante el primer año tras la implementación de la ZBE, y las furgonetas y vehículos de distribución de mercancías sin etiqueta contarán con un período de exención de hasta tres años.
El plan también contempla ciertas autorizaciones excepcionales como vehículos de servicios de emergencia y esenciales, así como para individuos con enfermedades, discapacidades o movilidad reducida. Adicionalmente, se excluirá de las restricciones a los vehículos pertenecientes a personas con ingresos por debajo de ciertos umbrales.
¿Qué vehículos tienen la etiqueta amarilla?
La etiqueta amarilla, correspondiente a la letra B, se asigna a turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados desde enero de 2000 y a vehículos diésel desde enero de 2006. Los vehículos diésel deben cumplir con los niveles de emisiones Euro 4 y Euro 5, mientras que los vehículos de gasolina deben adherirse a los protocolos Euro 3.
Para vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, se requiere que estén matriculados desde 2005 y cumplan con los niveles de emisiones Euro 4 o Euro 5. Por su parte, los vehículos ligeros, como motocicletas matriculadas desde 2003, deben cumplir con el nivel de emisiones Euro 2.