
Desde fenómenos como la DANA a transportes colapsados por tormentas a alertas rojas por inundaciones o episodios de calor extremo. El cambio climático es un hecho, y los fenómenos atmosféricos límite son y serán cada vez más habituales. Hasta ahora, eso no afectaba al desarrollo laboral y no era excusa para pedir una baja, pero desde este noviembre el gobierno ha aprobado el permiso laboral por riesgo climático, una baja retribuida para no asistir al trabajo en casos de fenómenos meteorológicos adversos.
Se trata del Real Decreto-ley 8/2024, que introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días para estos casos. La medida, que modifica el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, busca proteger la integridad de los empleados ante restricciones de movilidad o situaciones de riesgo climático extremo.
La normativa surgió como respuesta urgente a los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a varios municipios españoles entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En un contexto de cambio climático y aumento de fenómenos extremos, esta reforma se plantea como un instrumento legal de protección laboral y prevención de riesgos.
Cuántos días de permiso se pueden pedir
Según el nuevo artículo 37.3.g, el permiso cubre hasta cuatro días retribuidos en los que las autoridades competentes impidan o desaconsejen el acceso al centro de trabajo.
Una vez transcurrido ese periodo, el permiso podrá prolongarse si persisten las circunstancias meteorológicas que lo motivaron, aunque esta ampliación podrá ir acompañada de otras medidas laborales como la suspensión temporal del contrato o la reducción de jornada, en aplicación del artículo 47.6 del Estatuto.
En los casos en que las tareas puedan realizarse a distancia, la empresa podrá optar por el teletrabajo, conforme a lo establecido en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, siempre que se garantice la provisión de medios tecnológicos adecuados.
ERTE climáticos, la otra cara del permiso
Además del nuevo permiso, el Real Decreto-ley modifica también el artículo 47.6 del Estatuto para agilizar la aplicación de ERTE por fuerza mayor cuando persista la imposibilidad de trabajar presencialmente tras los primeros días de permiso.
Asimismo, se incorpora un nuevo apartado (4.e) al artículo 64, que obliga a las empresas a informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante alertas meteorológicas. Esta exigencia se enmarca en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y pretende garantizar que las decisiones empresariales estén alineadas con los protocolos de seguridad y salud.